La Permanencia Jurídica / derecho Suizo, de la asociación boliviana de ginebra, les presentara algunas informaciones y consejos jurídicos en forma de artículos, para el uso de las personas viviendo en Ginebra. Estas se editaran regularmente para formar, poco a poco, un compendio de los temas que mas preocupan los inmigrantes latinoaméricanos y bolivianos en particular.

El derecho a un abogado - El procedimiento Penal

Introducción

    Desde el 1º de enero del 2011, la nueva ley federal de procedimiento penal (CPP) introduce nuevas reglas para la intervención de abogados en el procedimiento penal. Esta ley que se aplica en Ginebra e igualmente en toda Suiza, prevee en lo sucesivo el derecho de ser asesorado por un abogado desde el primer interrogatorio de la policía.


El derecho a un abogado

    Cuando se sospecha que una persona cometió un delito, ésta es procesada en lo penal. A esta persona se la llama, desde este momento, "procesada" y se la pone en un primer tiempo a disposición de la justicia con fines de investigación.

    Según el articulo 127 CPP el procesado deberá hacerse defender por un abogado en todos las instancias. Este derecho pertenece igualmente a todos los actores del proceso penal, o sea esencialmente la parte demandante, los testigos y otras personas escuchadas para la investigación. Estas pueden hacerse asesorar por un consejero jurídico que no sea obligatoriamente un abogado.

    El procesado debe ser informado de su derecho a ser asistido por un abogado (32 Cst). Se trata de una noción consecuente al derecho a un proceso justo, previsto en la constitución federal y en el art. 6 CEDH.

    El procesado también tiene derecho de hacerse asesorar por varios consejeros jurídicos, en cuanto que no sea un obstáculo al proceso en curso.

    El abogado llamado para defender a una persona, que sea procesada, testigo o de la parte demandante, debe respetar rigurosamente los deberes que salen de las leyes sobre el ejercicio de la profesión de abogado (LLCA, LPAV, usos y costumbres cantonales…). Debe, entre otras cosas, tener el titulo de abogado y ser inscrito al Colegio de Abogados de un cantón Suizo. El abogado tiene la obligación de independencia, debe obrar libremente y sin ninguna influencia externa. No es por que un abogado sea nombrado de oficio (por el poder jurídico) que depende de jueces o de la policía, al contrario. El abogado debe guardar los intereses de su cliente y respetar el secreto profesional.

    El procesado puede tener confianza en su abogado y debe colaborar con el, para poder ser mejor defendido.

    Para acabar, el abogado no tiene la obligación de resultado pero si una obligación de medios. El abogado no puede controlar el desenlace de un juicio. Debe, sin embargo, meter en obra todos los medios legales a su alcance para llegar a este fin.


El abogado delante la Policia

    a- En general

    El procesado es generalmente escuchado por la policía antes de ser llevado ante el Tribunal. El fiscal, ministerio público o tribunal, (términos que designan la misma autoridad) requerirá la pena que estima necesaria (a saber, según el caso, la detención preventiva del procesado, medidas de substitución, etc.) y ordenara las investigaciones (la conducta de la instrucción).

    Cuando es interrogado por la policía, el procesado debe ser primeramente informado que:

        un juicio a sido abierto contra el y por que infracciones,

        tiene el derecho de negarse a hablar y colaborar,

        tiene derecho de llamar un defensor o pedir un defensor de oficio,

        puede pedir la asistencia de un traductor o intérprete.

    Las audiciones efectuadas sin que esas informaciones hayan sido dadas no son explotables


    b- Delante la Policia

    Es una de las novedades de este procedimiento judicial unificado, el procesado (o la persona llevada a dar informaciones) tiene, en adelante, derecho a ser asistida por un abogado cuando es escuchado por la policía (art: 159 CPP). Se trata del derecho de "el abogado de la primera hora". Si el procesado no conoce ningún abogado, la policía se encargara de llamar la permanencia de abogados de primera hora que enviara uno de sus miembros para asesorar el procesado.

    Este abogado es independiente y no depende ni de la policía ni del ministerio público, aun cuando es designado por estos últimos (ver más arriba).

    El procesado tiene el derecho de entrevistarse previamente solo a solo con su abogado antes de ser interrogado. Este derecho no se aplica a las personas que son objeto de una multa.

    Durante la audiencia, el abogado tiene derecho de hacer preguntas al procesado.

    El procesado puede pedir un abogado que hable español (o, en general, su idioma), sin que esto sea un derecho, como lo es la presencia de un interprete.

    El procesado que hace valer su derecho a ser asesorado por un abogado, no puede exigir la postergación de la audiencia. En regla general, el abogado debe poder llegar al puesto de policía en la hora que sigue la llamada telefónica indicandole que se lo necesita.

    El derecho a una defensa se divide en dos partes: la defensa obligatoria y la defensa facultativa.


Tipo de defensa

    a- Defensa obligatoria (art: 130 - 131 CPP)

    Cuando se sospecha que el procesado cometió una delito penal de una cierta gravedad (art: 130 CPP), la ley lo obliga a hacerse asesorar por un abogado. Este puede ser escogido por el procesado o, en caso de que ésta no conozca abogado, ser nombrado de oficio por la dirección del procedimiento. Veremos más adelante esta noción.

    En consecuencia, la defensa es obligatoria (art: 130 CPP) cuando:

        El tiempo de detención del procesado (antes del proceso) es superior a 10 días.

        La pena incurrida (que potencialmente recibirá) consiste en una pena privativa de libertad de más de un año. En este caso hay que tener cuenta de la revocación de prórrogas hechas anteriormente (o de reintegración del saldo de liberaciones condicionales).

        Si el procesado es objeto de una incapacidad física o psíquica, como la adicción al alcohol o a las drogas.

        Cuando el ministerio público interviene directamente ante los tribunales. Es generalmente el caso cuando una persona incurre una pena de privación de libertad de más de un año.

        Cuando el enjuiciamiento simplificado es aplicado (caso especial en el cual el procesado reconoce todos de los hechos acusados).

    La dirección del proceso (frecuentemente el ministerio público en la fase de instrucción) tiene competencia para ordenar la defensa obligatoria. Este derecho debe ser aplicado al comienzo del proceso preliminar (la instrucción). La dirección del proceso deberá verificar si el procesado cumple con las condiciones del articulo 130 CPP.

    Las pruebas administradas antes que una defensoria "obligatoria" haya sido nombrada, son inexplotables, a menos que el procesado renuncie a que estas (las pruebas) sean repetidas. Si el abogado no esta presente en los debates (audición ante el fiscal) la audiencia deberá ser, en este caso, postergada.


    b- Defensa facultativa

    Se trata, en regla general, cuando el procesado no llena las condiciones de defensa obligatoria. El procesado tiene derecho de ser asesorado por un abogado, pero debe pedirlo. Puede ser de un.abogado de oficio o escogido por el procesado.


La defensa de oficio (art: 132 - 134 CPP)

    La defensa de oficio se aplica cuando el procesado, sospechado de haber cometido una delito de una cierta gravedad, no beneficia de la asistencia de un abogado por no tener medios, no conoce, o cuando se niega llamar un abogado en el caso de una defensa obligatoria.

    La designación de oficio, es independiente del derecho a la asistencia jurídica, cuando se requiere un examen financiero del procesado o de la persona que solicita un abogado. Así, el que beneficiara de un abogado nombrado de oficio.


Abogado de la parte demandante (art: 135 CPP)

    Como arriba mencionado, el procesado no es el único actor a tener derecho a un abogado. Ese derecho lo tiene también la persona que es víctima de un delito.

    La parte acusadora, puede también beneficiar de asistencia jurídica (parcialmente o enteramente) si es indigente o si su demanda de indemnización (acción civil) parece no ser un fracaso. Si llena estas condiciones, la parte acusadora beneficia de una asistencia judicial y estará eximida de participar con adelanto a los gastos del procedimiento y, en los casos graves, se vera designar un asesoramiento jurídico gratuito (quedan reservadas eventuales excepciones, que toman forma de una participación de gastos o de retorno a una situación mejor).

    La asociación boliviana de ginebra aconseja y recomienda a las personas que son víctimas de un delito penal (como por ej. Robo, violaciones o lesiones corporales) de presentar denuncia ante la policía o el ministerio público. Pudiendo así reclamar al agresor, una vez que este haya sido declarado culpable, el reembolso del prejuicio que han sufrido (gastos médicos, bienes materiales, rotos o robados y también, en los casos graves, prejuicios morales).

    Cuando la delito es perseguido por queja, la persona perjudicada (la víctima) tiene un plazo de 3 meses para presentar su denuncia o queja.

    Para acabar, existe una institución (LAVI) que ayuda a las personas y sus familias víctimas de infracciones sexuales, físicas o psíquicas. Esta institución pone a disposición de la víctima una célula de ayuda psicológica y toma en cargo algunos gastos de indemnización, gastos de procedimiento y prejuicio moral. La víctima dispone de un plazo de 5 años para acudir a esta institución. (http://www.centrelavi-ge.ch ; Centre LAVI Genève, Boulevard Saint-Georges 72, 1205 Genève ; 022.320.01.02).

    La asociación boliviana de ginebra esta a la disposición de las personas que son víctimas de infracciones, para escucharlas y guiarlas en los tramites a efectuar para que puedan ser defendidas e indemnizadas.

    Este articulo presenta las disposiciones legales y la aplicación que es hecha por las autoridades de pleitos penales. Esta presentación es susceptible de variar con el tiempo, las experiencias de las autoridades penales, la jurisprudencia y su acepción geográfica, en otras palabras depende de cada caso particular.

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    La asociación boliviana de ginebra no fomenta ni enardece nadie a desobedecer la ley, sobre todo la de los extranjeros.

    Si tiene alguna pregunta, la asociación boliviana de ginebra les recuerda la existencia de su Permanencia Jurídica y su Permanencia General.


    Autores: Yann ARNOLD, avt y Robert ANGELOZZI, avt

    responsables de la Permanencia Jurídica de la asociación boliviana de ginebra

    Traducción: Elizabeth Cartagena - responsable de la Permanencia Jurídica / Derecho Boliviano de la asociación.


    BIBLIOGRAPHIE PRINCIPALE :


        CPP ; LAVI, Commentaire Romand CPP, Arrêts du Tribunal Fédéral.


     

Yann Arnold

Robert Angelozzi

03

Lista de consejos jurídicos

01- El trabajo de noche

02- El derecho al matrmonio

03- El derecho a un abogado

04- Operación Papirus

Consejo Jurídico 03 - El derecho a un abogado