La Permanencia Jurídica / derecho Suizo, de la asociación boliviana de ginebra, les presentara algunas informaciones y consejos jurídicos en forma de artículos, para el uso de las personas viviendo en Ginebra. Estas se editaran regularmente para formar, poco a poco, un compendio de los temas que mas preocupan los inmigrantes latinoaméricanos y bolivianos en particular.

Aspectos del derecho de trabajo : el trabajo de noche.

Contrato de trabajo

    El contrato de trabajo se establece por escrito, oralmente e incluso tácitamente. Es valido cuando el empleador acepta por un tiempo dado la ejecución de un trabajo, que según las circunstancias, deber ser efectuado solamente contra un salario.

    El tiempo de validez de un contrato de trabajo puede ser determinado o indeterminado. El contrato de trabajo crea derechos y obligaciones ante usted y su patrón.


Derechos y obligaciones

    El trabajador se compromete, por un tiempo determinado o indeterminado, a trabajar al servicio del patrón y éste se compromete a pagarle un salario fijado de acuerdo al tiempo o trabajo dado.

    Igualmente, si se compromete a trabajar regularmente al servicio del empleador por horas, medias jornadas o jornadas enteras.


Tiempo de trabajo

    La ley federal del trabajo a previsto que: El tiempo máximo de trabajo es de 45 horas por semana, para los trabajadores de empresas industriales, el personal de oficina, el personal técnico y otros empleados incluyendo el personal de venta de grandes empresas de comercio. Y es de 50 horas por semana para todos los otros trabajadores.

    La ley a previsto excepciones a los tiempos máximos ya dados.


Distinción

    Se distingue el trabajo de día y el trabajo de noche.

    Se define trabajo de día aquel que hace entre las 06 y 20 horas y trabajo de noche, el que se hace entre 20 y 23 horas.

    No obstante, una empresa puede, con acuerdo de la mayoría de trabajadores implicados, fijar el comienzo y el fin del trabajo del día y la noche en la empresa, entre las 05 y las 24 horas.

    La ocupación de trabajadores es prohibida fuera de los limites de trabajo de día o de noche de la empresa.


Trabajo de noche

    El trabajo de noche es posible únicamente con la autorización del estado.

    El trabajador no puede ser afectado a un trabajo de noche sin su consentimiento.

    El trabajo de noche no puede durar mas de 9 o 10 horas, incluyendo pausas. Si el trabajador efectúa un trabajo de noche de manera temporaria, el patrón debe aumentarle su salario por lo menos de 25%.

    Si el trabajador efectúa trabajos de noche regularmente o periódicamente (es decir, por lo menos 25 noches por año), tiene derecho a una compensación igual a 10% del tiempo de ese trabajo. Ese tiempo de reposo compensatorio deberá ser acordado en el lapso de un año. Y se lo calcula desde la primera noche, según el trabajo real efectuado.

    Excepción: La compensación puede ser en dinero como suplemento de salario si el trabajador efectúa un trabajo de noche que no excede una hora por día. En ese caso el suplemento se calcula de acuerdo al salario horario o medio del periodo de pago, sin indemnización de residencia, de casa o infantil.


Excepción a la compensación

Sin embargo, en ciertos casos, el tiempo de reposo compensatorio no debe ser acordado.

    En primer lugar, cuando el tiempo de trabajo por equipos no excede 7 horas, incluyendo pausas.

    En segundo lugar, cuando el trabajador de noche solo trabaja 4 noches por semana.

    En tercer lugar, cuando una convención colectiva de trabajo ya otorga tiempos de reposo iguales en el lapso de un año.


Salud

    El trabajador que efectúa trabajos de noche durante un largo periodo, tiene derecho a un examen de salud, así como a consejos sobre la manera de suprimir los problemas de salud ligados a su trabajo.

    El trabajador puede hacer valer estos sus derechos cada 2 años.

    El examen medico y los consejos son obligatorios en 2 situaciones.

    1 - La primera, cuando los trabajadores de noche son jóvenes y trabajan regularmente o periódicamente, entre una y 6 horas seguidas.

    2 - La segunda, cuando los trabajadores efectúan, de manera regular o periódica, un trabajo de noche compuesto de actividades penosas o peligrosas, o es expuesto a situaciones peligrosas (ruido pudiendo dañar el oído, polución atmosférica, fuertes apremios de orden físico, psíquico o mental, trabajadores aislados, ausencia de alternancia del trabajo de noche con el trabajo de día).

    Cuando el examen es obligatorio, debe hacerse un examen medico acompañado de consejos, antes de comenzar la actividad.

    Salvo autorización contraria de la autoridad competente, el trabajador que es declarado inapto o no quiere pasar el examen, no puede ser afectado a esta actividad. En ese caso el patrón debe afectarlo, si es posible, a un trabajo de día similar, al cual sea apto.

    Los gastos del examen medico y el de los consejos, están a cargo del patrón, a menos que un seguro no los pague.


Seguridad

    Si las circunstancias lo exigen, el patrón debe tomar medidas suplementarias para proteger los trabajadores de noche (seguridad en el camino del trabajo, transporte, alimentación, tomar a cargo los niños, etc.).

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    Si tiene alguna pregunta, la asociación boliviana de ginebra les recuerda la existencia de su Permanencia Jurídica y su Permanencia General.


    Autores: Yann ARNOLD, avt y Robert ANGELOZZI, avt

    responsables de la Permanencia Jurídica de la asociación boliviana de ginebra

Yann Arnold

Robert Angelozzi

01

Lista de consejos jurídicos

01- El trabajo de noche

02- El derecho al matrmonio

03- El derecho a un abogado

04- Operación Papirus

Consejo Jurídico 01 - El trabajo de noche